Tribunal Constitucional

La sentencia del Constitucional no tumba los toques de queda impuestos por las comunidades

Toque de queda.
Toque de queda.

El varapalo judicial que recibía el Gobierno de Pedro Sánchez este miércoles, cuando el Tribunal Constitucional tumbaba el decreto del estado de alarma, no afectará a los toques de queda impuestos por algunas comunidades autónomas, como por ejemplo la valenciana. Según las fuentes jurídicas consultadas por OKDIARIO las resoluciones de los tribunales superiores de justicia se emitieron basándose en una sentencia del Tribunal Supremo que permite decretar estas medidas, sin estado de alarma, siempre y cuando estén absolutamente justificadas por parte de la Administración que las solicita.

Las fuentes también explican que los fallos son recurribles, pero sólo por la Administración o la Fiscalía, únicos legitimados para hacerlo. Sin embargo, lo que sí podría recurrirse es la resolución administrativa en la vía Contencioso-Administrativa que se publica en los diarios oficiales de las diferentes comunidades autónomas.

En cuanto a la legitimidad de la aplicación de los toques de queda, los TSJ han emitido sus decisiones al amparo de la Ley de General de Sanidad de 1986. Pero además de esa ley, está la propia sentencia del Tribunal Supremo que autoriza a decretar toques de queda sin estado de alarma porque «no es una limitación de facto de derechos fundamentales» recogidos dentro de la Constitución Española. Es decir, sí hay una limitación, pero no lo suficientemente drástica como para tener que imponer un estado de alarma o excepción.

Eso sí, hay un escollo en el que todos los estamentos jurídicos coinciden, y es la falta de una ley específica que pueda utilizarse como base para poder emitir esas resoluciones. Es más, la falta de un marco jurídico específico ha provocado que las resoluciones de los tribunales sean contradictorias entre ellas. A este respecto, lo que los jueces de una comunidad, como la valenciana, avalaban, los de otra, como por ejemplo el País Vasco, no lo admitían.

En este momento hay dos comunidades autónomas que, ante el incremento de la incidencia de positivos por coronavirus, han solicitado a sus TSJ medidas restrictivas. En este caso son Cataluña y Cantabria. Por el momento no se ha emitido una resolución, pero las fuentes no descartan que tras la decisión del Tribunal Constitucional, los magistrados utilicen ese fallo para sus propios dictámenes.

Por tanto, podría darse el caso de que la caída del estado de alarma tras la resolución del Tribunal Constitucional afecte a las nuevas resoluciones de los tribunales superiores de justicia, pero no a las que ya han sido emitidas como la del TSJCV. De hecho, en la Comunidad Valenciana hay 32 municipios con toque de queda a partir de la una de la madrugada y hasta las seis.

Tribunal Constitucional

La sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública este miércoles especifica que las medidas decretadas por el Gobierno afectaban a derechos fundamentales recogidos dentro de la Constitución Española más allá de una simple limitación, por lo que las restricciones se deberían haber enmarcado dentro de un estado de excepción y no de alarma.

Es más, este fallo, que declara inconstitucional el estado de alarma, afecta a todas las multas impuestas durante el estado de alarma, que ahora quedan en agua de borrajas. Eso sí, el Tribunal de Garantías ha blindado al Gobierno de Sánchez, pues las empresas no podrán reclamar por el cierre.

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